Desde siempre, y más concienzudamente, desde hace algún tiempo, estamos trabajando para conseguir que la competencia desleal y el intrusismo que existe en nuestro sector desaparezcan.

Vamos a explicarles la situación que se está dando en algunos Institutos y Colegios públicos de Málaga y provincia y contra lo que tratamos de luchar a diario para que nuestros asociados no se vean perjudicados.

Existen algunos Centros de Educación públicos, Colegios e Institutos, que están utilizando  sus  instalaciones  para  que,  Centros  de  formación  privados,  puedan utilizarlos, en horario de tarde, para impartir clases a alumnos, no sólo a alumnos de ese mismo Centro, sino cualquier otro alumno que no pertenezca al Centro público, que pone sus instalaciones a disposición de una empresa privada.

Es una práctica ciertamente extendida en la enseñanza de idiomas y clases de apoyo. Por ejemplo, en la enseñanza de idiomas: algunos Centros privados imparten clases de inglés en Institutos y Colegios públicos por las tardes. El precio que se le cobra a los alumnos es un precio normal, como se le podía cobrar en cualquier academia privada pero, utilizando instalaciones públicas.

Tras un estudio pormenorizado de la situación y una consulta realizada a la Administración de la Junta de Andalucía en una reunión mantenida con los responsables, se ha llegado a la conclusión, por ambas partes, de que se está realizando una mala práctica y una interpretación de la ley subjetiva que está perjudicando a terceros. Por este motivo, se ha solicitado a la Delegación Provincial que se adopten las medidas necesarias para evitar un uso de instalaciones públicas distinto del previsto en la normativa vigente.

Según el artículo 41 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las

Entidades Locales de Andalucía establece que

  1. 1. “Podrá cederse el uso gratuito, con carácter temporal, de un bien patrimonial, previa tramitación de procedimiento, a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del rmino municipal, También podrá cederse a instituciones privadas de interés público sin  ánimo  de  lucro, para el cumplimiento de aquellos mismos fines.”

Los Centros públicos que llevan a cabo esta práctica se amparan en el artículo 16 de la Orden de 3 de Agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.

En dicho artículo 16, se hace referencia a los proyectos para la utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos. En el apartado 6 de este artículo, se recoge lo siguiente:

“El Consejo Escolar de los centros docentes blicos podrá autorizar aquellos otros proyectos en los que otras personas solicitantes físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas  o  sociales,  asuman  la  responsabilidad  de  asegurar  el  normal desarrollo de la actividad propuesta, adoptar las medidas necesarias de control y adecuada utilización de las instalaciones y sufragar los gastos originados por la utilización  de las  mismas,  a  como  los  gastos  ocasionados  por  posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad que se propone en el proyecto presentado. Los centros comunicarán los proyectos aprobados por el Consejo Escolar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación”.

El artículo 9.3 de la Constitución, garantiza el principio de jerarqa normativa. En su virtud, una norma de rango inferior (un reglamento como la citada orden de 3 de Agosto de 2010) no puede contravenir lo recogido en la norma de rango superior (una ley).

    Por  tanto,  y  de  conformidad  con  lo  establecido  en  la  citada  Ley 7/99,  la autorización prevista en el artículo 16 de la orden de 2 de Agosto de 2010, debe ser para fines sin ánimo de lucro.

Por todo lo explicado anteriormente, le solicitamos que, en caso de que tenga conocimiento de que alguna práctica de este tipo se está realizando por algún Centro público, y que por la realización de esta actividad docente se esté perjudicando a terceros (centros de formación privados cercanos al área de influencia de ese Centro público), se ponga en contacto con nosotros y nos informe del uso de instalaciones de los Centros de Educación Públicos distinto del uso sin ánimo de lucro previsto en  la normativa vigente. De esta manera, y una vez tengamos la certeza de la práctica realizada, pondremos inmediatamente en conocimiento de la Inspección de Educación el asunto para que se tomen las medidas oportunas.

Málaga, 21 de octubre de 2015

La Secretaría Técnica de ACEPMA-CECAP MÁLAGA